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INCENTIVOS FISCALES A FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGIA EN COLOMBIA

En Colombia, las inversiones en proyectos la producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), podrán deducir de renta como beneficio fiscal hasta el 50% del valor de la inversión por 15 años. Adicionalmente podrá reducir la base gravable de renta mediante la depreciación acelerada de los activos necesarios para la inversión, operación y reinversión de estos proyectos.

Estos beneficios de renta incentivan la producción de energía fotovoltaica, eólica, hidráulica, Biomasa y geotérmica. así como, el almacenamiento de energía mediante banco de baterías (Litio-ion, flujo, etc.) entre otros, generando grandes beneficios en sectores con alta demanda de energía como la salud, terminales de transporte, puertos marítimos, manufactura, educación entre otros. Adicionalmente, la adquisición de bienes y servicios nacionales o importados para la producción y utilización de energía a partir de FNCE están exentos de IVA.

Estas disposiciones tributarias, enmarcadas en la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021, permitirán desarrollar proyectos energéticos para el sector productivo, zonas no interconectadas y suministro de red de alumbrado público en diferentes zonas geográficas de Colombia. 


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