Las entidades no lucrativas tienen por objeto desarrollar actividades en las que el gobierno federal establece de orden público e interés social. Estas entidades no contribuyentes de renta se encuentran reconocidas en el artículo 79 de la Ley de Impuesto Sobre Renta LISR, las cuales comprenden organizaciones gremiales, sindicales, cooperativas de productores o de consumo, Asociaciones, Sociedades Civiles, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento agropecuario y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Estas entidades se enfocan en la captación y gestión de recursos para atender a las comunidades que requieren apoyo para el desarrollo de comunidades indígenas, atención a discapacitados, cooperación en comunidades urbanas o rurales, apoyo a los derechos humanos, fomento al deporte y educación, protección medioambiental, fortalecimiento al tejido social e inclusión financiera entre otros.
Debido a la naturaleza transaccional, estas organizaciones requieren implementar un sistema de control interno que audite la captación de recursos y la destinación de los donativos o recursos percibidos en cumplimiento de las regulaciones fiscales. De esta forma se mitiga el riesgo de cualquier tipo de desvío de recursos, que pueda generar requerimientos o sanciones por parte de la Secretaría de Administración Tributaria SAT, también de lavado de Lavado de dinero y especialmente de transparencia para con sus donantes.
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